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IMPAGO DE ALQUILER

En un contrato de arrendamiento existen dos partes: el propietario-arrendador y el inquilino o arrendatario.

El contrato de arrendamiento se caracteriza por ser un negocio jurídico en el que ambas partes pactan un conjunto de cláusulas. Uno de los pactos y objeto del contrato es el uso de un inmueble a cambio del pago de un precio o renta. ¿Pero qué pasa si el arrendatario no paga la renta?

Ante el impago de la renta del alquiler de la vivienda, la primera opción o intento de resolución que puede llevar a cabo el propietario es la resolución extrajudicial y amistosa. Es decir, negociar con su inquilino cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo, ni esta negociación. Por lo que en muchos casos, el propietario debe acudir a la vía judicial para reclamar estos impagos y la recuperación de la posesión del inmueble arrendado.

Si la vía extrajudicial no funciona o no es posible, el propietario deberá dar inicio a la vía judicial. Para ello deberá interponer demanda para reclamar estos impagos. En tal caso, se podrá encontrar, básicamente, con tres supuestos:
1) Que el arrendatario pague;
2) Que se oponga a la demanda o,
3) Que no diga nada.

Dependiendo de cada caso, el procedimiento será más rápido o más lento, ya que si el arrendatario no dice nada directamente el juez señalará fecha para el lanzamiento y, el propietario recuperará la posesión del inmueble. Sin embargo, si el inquilino se opone a esta demanda, primero se tendrá que celebrar un juicio en que cada parte expondrá sus argumentos sobre el caso en concreto, y posteriomente el juez dictará sentencia y acordará o no el desahucio y lanzamiento.

Una vez recuperada la vivienda, habrá que ver si las cantidades adeudas fueron pagadas o si por el contrario se deberá acudir a la ejecución de la sentencia para reclamarlas.

En definitiva, en estos supuestos es recomendable acudir a profesionales que asesoren sobre el asunto concreto, y poder tener la tranquilidad y seguridad jurídicas de las actuaciones que se deberán de llevar en cada momento.

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