A PARTIR DE HOY SE AMPLIA EL LISTADO DE PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR UN VISADO PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA POR SER FAMILIAR DE ESPAÑOL O DE LA UNIÓN

La reforma que ha entrado en vigor hoy facilita la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano español o de la Unión bajo el abanico del término “familia extensa”.
Esta “familia extensa” está formada por cualquier miembro de la familia que se encuentre a su cargo en sentido económico y por motivos de discapacidad o de salud y por la pareja con la que el ciudadano español o de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

¿Qué familiares de españoles y ciudadanos de la Unión podrán ser reagrupados a partir del día de hoy?

1- A su cónyuge y pareja de hecho registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

2- A los hijos menores de 20 años del español o ciudadano de la Unión y también a los de su cónyuge o pareja registrada.

3- A los hijos mayores de 21 años que vivan a cargo del español o ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

4- A los padres del español o ciudadano de la Unión y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

5- Otros miembros de la familia: “familia extensa”, que acompañen o se reúnan con el español o ciudadano de la Unión y acrediten de forma fehaciente que en el momento de la solicitud, en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el español o ciudadano de la Unión deba hacerse cargo de su cuidado.

6- La pareja de hecho con la que se mantenga una relación estable debidamente acreditada.

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