REAGRUPACIÓN FAMILIAR

¿PUEDE LA PAREJA ESTABLE DE UN ESPAÑOL O CIUDADANO DE LA UNIÓN REAGRUPAR A SUS PADRES E HIJOS?

Aunque la nueva modificación del reglamento incluye el término de “familia extensa”, la pareja estable no registrada del español o ciudadano de la Unión, no puede, a tenor de la normativa actual, reagrupar a sus familiares.

En primer lugar porqué la Norma no lo recoge ni puede hacerse de ella una interpretación extensiva. En segundo lugar, porqué para reagrupar a un familiar según el nuevo concepto de “familia extensa” son indispensables los siguientes requisitos:

– Acreditar por parte de la pareja estable el vínculo de parentesco entre el extranjero con el español o ciudadano de la Unión. Al no ser pareja de hecho debidamente registrada o matrimonio, la pareja estable carecerá de esta acreditación y;

– Acreditar que el familiar de la “familia extensa” depende económicamente o requiere de los cuidados por motivos de salud del español o ciudadano de la Unión.

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