arraigo

ARRAIGO SOCIAL

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:  ARRAIGO SOCIAL

 Las RAZONES por las que puedes optar a una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL por razones de arraigo cuya DURACIÓN SERÁ DE UN AÑO son:

1. Llevar como mínimo TRES AÑOS DE RESIDENCIA en España. Esto lo podrás acreditar con el certificado de empadronamiento

2. Contar con un CONTRATO DE TRABAJO firmado de duración mínima de un año

3. Tener VÍNCULOS FAMILIARES o contar con un INFORME favorable de ARRAIGO SOCIAL emitido por el Ayuntamiento de tu municipio.

Si vas a solicitar el informe de arraigo y resides  en Cataluña deberás saber hablar y escribir el catalán. Si no sabes, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas como mínimo y aportar el certificado acreditativo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR AL EXPEDIENTE?

  1. Impreso de solicitud
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Fotocopia del pasaporte
  4. Antecedentes penales del país en el que hubieras residido anteriormente a la entrada en España
  5. Contrato de trabajo
  6. Documentación del empresario (IVA, declaración de renta)
  7. Memoria del trabajo que vas a desarrollar
  8. Certificado vínculos con un residente o Español o informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento

¿DÓNDE SE PRESENTA?

En la oficina de Extranjería que corresponda a tu lugar de residencia

¿TIEMPO DE RESOLUCIÓN?

3 meses contados desde la presentación.

Recuerda, para tu expediente de extranjería vaya sobre ruedas, ¡contrata profesionales!

Para más información: T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es