¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE LOS DESPLAZAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?

Hoy se ha publicado en el BOE la forma en la que deben desarrollarse los desplazamientos de los menores de 14 años  a partir de las 0:00 horas del días 26 de abril y durante el estado de alarma.

Esta medida contiene los siguientes aspectos:

  • Permite la salida a la vía pública a los niños menores de 14 años en paseos diarios de duración máxima de una hora, a una distancia no superior a un quilómetro del domicilio y entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
  • Los niños deberán ir acompañados de un adulto (progenitor o persona que ejerza la tutela o cualquier otra persona con una autorización del progenitor) y, como máximo tres niños o niñas.
  • Los niños y el adulto responsable deberán respetar la distancia mínima de dos metros con las demás personas que se encuentren transitando por la vía pública.
  • NO podrán salir a la vía pública los menores que muestren signos de contagio o presenten fiebre o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • Igual que NO podrán salir a la vía pública los adultos que muestren signos de contagio o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • NO se podrá acudir a los parques públicos.
  • El adulto responsable y los niños deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

A continuación encontraréis el texto íntegro.

BOE-A-2011-5714-consolidado