CANCELACIÓN DE VIAJES POR EL COVID-19

En estas últimas semanas sois muchos los que nos habéis preguntado qué pasa con vuestros viajes si los habéis tenido que cancelar por la situación de emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

También nos estamos encontrando con que, en ocasiones, las agencias de viajes ante lo extraordinario de la situación, desconocen cómo el viajero debe proceder en caso de cancelación.

Pues bien, en esta guía legal vamos a intentar resolver vuestras dudas para que podáis gestionar la devolución del importe abonado, que por supuesto, es perfectamente reclamable.

¿PUEDO RECLAMAR? 

Nuestra respuesta  es SÍ.  Entendemos que EXISTEN MOTIVOS LEGALES más que suficientes para SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE del viaje.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS?

En primer lugar, nos encontramos ante una situación en la que el viajero  ha tenido que cancelar su viaje por haber recibido la recomendación del Gobierno de no viajar si «no es estrictamente necesario». Por supuesto, un viaje de placer, no es un viaje «estrictamente necesario» y las consecuencias de la cancelación por RESPONSABILIDAD SOCIAL, no pueden ir a cargo del viajero.

Además, la situación de emergía sanitaria mundial constituye fuerza mayor, por lo que nos hallamos ante una circunstancia extraordinaria y por tanto no previsible, que entendemos, suspende la obligación de pago prevista en el artículo 1.105 del Código Civil.

¿CÓMO RECLAMO?

Atendiendo a la obligación de los ciudadanos de permanecer confinados en nuestras casas, en caso de querer reclamar y de querer hacerlo sin abogado, deberéis hacerlo mediante la plataforma de reclamaciones de la Oficina del Consumidor clicando en el siguiente enlace  https://www.ocu.org/reclamar.

La otra opción, es olvidaros del asunto que sin duda, como cualquier trámite burocrático os va a traer muchos dolores de cabeza, y  dejar vuestra reclamación en manos de un abogado que se encargará de realizar todas las gestiones oportunas con la agencia de viajes o bien con la compañía aérea u hotel para hacer valer tus derechos como consumidor.

En caso de duda o aclaración, seguimos al pie del cañón en el teléfono 972 09 43 20 y en el email ac@acadvocatsimediadors.es. También consultas por SKYPE.

 

 

 

LOS ERTE DURANTE EL CORONAVIRUS

¿Qué es un ERTE?

Estas siglas, con las que seguro, a estas alturas, ya estaréis familiarizados por desgracia, tras la afección de la pandemia por el virus covid19, significan EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

Esta figura legal aparece regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿En qué consiste?

Pues se trata de una medida que puede adoptar el empresario para SUSPENDER TEMPORALMENTE los contratos de sus trabajadores o REDUCIR LA JORNADA LABORAL de éstos.

Ahora bien, el empresario no lo puede realizar cuando quiera, deben existir unas causas justificadas que le lleve a ello. Así, el art. 47 del ET establece que las causas para la suspensión del contrato o reducción de jornada deben ser: causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

En los ERE Temporales a diferencia de los despidos colectivos que extinguen la relación laboral, el procedimiento se acepta con independencia del número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de los contratos. Mientras que, para los despidos colectivos la ley sí que limita y establece un número de afectados por esta medida dependiendo del volumen de trabajadores de la empresa.

Se trata, por tanto, de un expediente que inicia la empresa por motivo, al menos, de alguna de las causas mencionadas y que, por el trámite general, suele durar unos meses, dado que se deben de hacer varias reuniones y consultas con los representantes de los trabajadores. Si bien, ante este situación tan excepcional como es esta crisis sanitaria, el Gobierno ha manifestado que los trámites se agilizarán para aplicarlos lo antes posible.

¿En qué situación se queda el trabajador con la suspensión temporal de su contrato?

Tal y como su propio nombre indica, se trata de una MEDIDA TEMPORAL y, en este tiempo en que el trabajador no preste sus servicios a la empresa, podrá ser beneficiario de la prestación por desempleo. Si bien el ET establece unos requisitos para poder optar a la prestación, tras las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de la crisis sanitaria por el coronavirus, TODOS AQUELLOS TRABAJADORES/AS AFECTADOS/AS POR UN ERTE (tanto si es de suspensión de contrato como de reducción de jornada) PODRÁN COBRAR EL PARO SIN CONSUMIR SUS DERECHOS GENERADOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Además, no consumirán el tiempo que cobren la prestación de cara a una nueva solicitud en el futuro.

Por tanto, una vez transcurrido el plazo de suspensión del contrato, el trabajador deberá regresar y reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.

Esperamos haberos aclarado y ayudado con vuestras dudas sobre los ERTE DURANTE EL CORONAVIRUS. Si necesitáis MÁS INFORMACIÓN sobre estas medidas o cualquier otra de carácter laboral contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través de nuestro correo electrónico: ac@acadvocatsimediadors.es

GUIA DE TRÁMIES OFICINA EXTRANJERIA GIRONA

ante el COLAPSO ABSOLUTO DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA de GIRONA se nos ha trasladado a los ABOGADOS DE EXTRANJERÍA nueva GUIA DE TRÁMITES para residentes extranjeros en GIRONA.

A partir de ahora, los ÚNICOS TRÁMITES que se realizan de forma presencial y por los que se necesita CITA PREVIA en la OFICINA DE EXTRANJERÍA DE GIRONA son:

– la solicitud de la TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y,

– AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES (arraigos).

El resto de trámites de extranjería deben realizarse TELEMÁTICAMENTE, bien por la SEDE ELECTRÓNICA https://sede.administracionespublicas.gob.es/ o bien por el REGISTRO GENERAL https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Si necesitas más información, ¡contacta con nosotros! T. 972 09 43 20

 

¿Puedo cobrar la PENSIÓN DE VIUDEDAD si me he separado o divorciado judicialmente?

La respuesta a esta pregunta es SÍ. Pero, bajo las condiciones que marca la ley para estos casos en concreto.

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, tendrán derecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad.

De modo que, para poder ser beneficiario de esta pensión, además de sobrevivir al causante, se debe acreditar el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, para poder acceder a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio.

Para ello será necesario:

  1. Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
  2. Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante.
  3. La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad. Que en caso de ser superior, la pensión de viudedad quedará limitada a la cantidad establecida para la pensión compensatoria.

No serán necesarios los requisitos mencionados para tener derecho a la pensión de viudedad, en los casos de las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Si tienes alguna consulta sobre la pensión de viudedad o cualquier otra prestación de la seguridad social, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te resolveremos tus dudas.

Tel. 972094320

E-mail: ac@acadvocatsimediadors.es

OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

He obtenido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO pero no sé si debo HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA…(¿?)

¿Te estás haciendo esta pregunta? El siguiente post ¡te interesa!

Cuando hablamos de obligación de realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (declaración del IRPF o declaración de la renta) debemos partir de la base de que todas las personas residentes en España estamos obligadas a realizarla.

Sin embargo, existen algunas EXPECIONES, como lo son en relación a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, las siguientes:

Están exentos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que hayan pericibido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO igual o inferiores a 22.000 euros siempre y cuando:

a. Procedan de un solo pagador.
b. En el caso que existan más de un pagador lo cuantía máxima percibida entre el segundo y los demás pagadores no debe superar los 1.500 euros.
c. Cuando los únicos ingresos consistan de prestaciones pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, pales de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, siempre que la retención aplicable se haya realizada según el procedimiento especial reglamentariamente establecida.

Por ejemplo, no tendrá que declarar un individuo que haya ganado 20.000 euros anuales con su trabajo principal y que a través de otro empleo haya cobrado 1.000 euros, puesto que la suma no alcanza los 22.000 euros y con la segunda actividad ha ganado menos de 1.500 euros. En cambio, si en ese segundo trabajo percibe 3.000 euros anuales, sí tendrá que presentar la declaración de la renta.

Este límite de 22.000 euros se reduce a 14.000 euros en los siguientes casos:

a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma del segundo y demás pagadores supere los 1.500 euros.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retener.
d. Cuando los rendimientos del trabajo que se perciban estén sujetos a un tipo fijo de retención.

En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, la declaración de la renta es un trámite obligatorio, como sucede con cualquier ciudadano español. Sin embargo, pueden no presentarla los autónomos que hayan ganado menos de 1.000 euros durante el año, una situación poco probable y que hace que prácticamente todas las personas de este colectivo tengan que ajustar cuentas con Hacienda cuando llegan los meses de la declaración.

Además, los autónomos que no se presentan ante el fisco pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones que la Agencia Tributaria les aplica. Entre los gastos que se podrían ahorrar si hacen la declaración se incluye el material de oficina, los traslados por motivos laborales o los gastos de luz, gas e Internet.

¿Necesitas más información? ¡contacta con nosotros! T. 972 09 43 20 ac@acadvocatsimediadors.es

INCAPACIDAD TEMPORAL

¿Qué es?

Es una situación temporal, como su propio nombre indica, es decir que no es para siempre, en la que se encuentra el trabajador imposibilitado para trabajar.

En nuestro ordenamiento, estas situaciones se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social que contempla el derecho del trabajador a un subsidio que cubre la pérdida de las rentas mientras no pueda trabajar.

¿Qué duración tiene?

Tal y como se ha mencionado, la temporalidad de esta situación del trabajador está limitada a 365 días, prorrogables 180 si se prevé su curación.

¿Cuánto se cobra?

A la hora de calcular qué cobrarás por estar de baja, cabe diferenciar el origen de la misma, es decir, si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común.

Una vez identificado el origen, se deberán tomar dos variables: la base reguladora y el porcentaje aplicable, que será diferente dependiendo del origen de la baja.

Si la baja es por accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho a un 75% de la base reguladora desde el primer días, excepto que el convenio colectivo que le sea aplicable aumente este porcentaje.

En cambio, si la baja por incapacidad temporal es por enfermedad común, como por ejemplo una gripe, el porcentaje que cobrará será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos. Desde el día 21 de baja en adelante, cobraría el 75% de la base reguladora.

¿Cuándo finaliza?

El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extinguirá por:

  • El transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • El alta médica, por curación o mejoría que le permita trabajar.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Incomparecencia injustificada en los reconocimientos médicos tanto en la Seguridad Social como en la Mutua.
  • Fallecimiento del beneficiario.

 

Si necesitas realizar cualquier consulta relacionada con tu baja laboral contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel.972094320 ó bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

¡Infórmate de tus derechos!

CLÁUSULA DE RESCISIÓN

Contar con un abogado especializado en DERECHO DEPORTIVO en Girona es imprescindible para cualquier entidad deportiva que gestione contratos y compraventas de jugadores. De la misma manera aquellos jugadores que quieran que sus derechos se vean protegidos con unos contratos justos también deberán contar con los servicios de estos profesionales. De no ser así cualquiera de las dos partes podría incluir en situaciones abusivas. Una que en ocasiones despierta muchas tensiones en la cláusula de rescisión. A continuación explicamos en qué consiste.
Este apartado de los CONTRATOS DEPORTIVOS surgió como una forma de proteger a los clubes de que los jugadores abandonaran la entidad antes de cumplir con los años por los que se había contratado. De esta manera el club se protege estableciendo una indemnización que deberá pagar el jugador en caso de rescindir el contrato antes de tiempo. Sin embargo estas cláusulas no se pueden imponer por el club en los términos que ellos dicten, deben cumplir con unos límites.
De otra manera estaríamos ante un uso abusivo y podría necesitarse un abogado especializado para solucionar la situación. la indemnización pactada no puede componer un obstáculo para la vida deportiva del jugador
Si tienes problemas con una cláusula de rescisión o cualquier otro tema derivado de un contrato deportivo, contacta con:
AC ADVOCATS I MEDIADORS
Tel. 972094320

RECURS RENÚNCIA DE MEMBRE DE MESA ELECTORAL

S’acosten les eleccions i potser et comuniquen que has estat nomenat membre de la MESA ELECTORAL.

Saps si pots RENUNCIAR a ser PRESIDENT, VOCAL O SUPLENT de Mesa Electoral?

Si tens dubtes sobre si en el teu cas en particular pots renunciar a ser membre de la mesa electoral en les properes eleccions, CONTACTA amb AC ADVOCATS I MEDIADORS.

A continuació trobaràs un model d’escrit de renúncia.

Per més INFORMACIÓ truca’ns al 972094320 ó envia un mail a ac@acadvocatsimediadors.es

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