Renta mínima vital

INGRESO MÍNIMO VITAL

Hoy hemos conocido que el Consejo de Ministros ha aprobado una RENTA MÍNIMA VITAL. Si bien, en nuestro ordenamiento ya existen rentas mínimas en diferentes comunidades autónomas, a partir de ahora va a haber un mínimo común denominador: de 461,50 euros a 1.015 euros al mes.

¿A quién va destinada esta renta?

Esta renta va destinada a aquellas personas y familias que no lleguen a un mínimo de ingresos para vivir.

El Ingreso Mínimo Vital va a fijar un umbral para cada tipo de hogar (dependerá del número de miembros, y se establece un complemento adicional para las situaciones de monoparentalidad). Una vez analizadas las rentas que tenga cada hogar (incluidas las salariales), cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar. Las cuantías van desde el equivalente a una pensión no contributiva para un adulto solo (unos 460 euros al mes en 12 pagas) a algo menos del SMI (1.000 euros al mes en 12 pagas).

¿En qué consistirá esta renta?

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en doce pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

¿Es compatible esta renta mínima con el trabajo?

El ingreso mínimo vital incorporará incentivos al empleo, de tal forma que las personas que se beneficien del ingreso mínimo no se vean penalizados en términos de la prestación al acceder a oportunidades laborales.

¿Cómo se podrá solicitar?

La solicitud se podrá presentar a partir del 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

PARA MÁS INFORMACIÓN pueden ponerse en contacto con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972,094,320.