LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON MENORES DEBEN ACREDITAR QUE CARECEN DE ANTECEDENTES PENALES

Son varias las preguntas que nos han llegado al despacho respecto a la obligación de las personas que trabajan con menores de acreditar que carecen de antecedentes penales.

Os informamos que, efectivamente, la Ley de Protección a la Infancia obliga a los trabajadores a acreditar al empleador que no se tienen antecedentes penales mediante el certificado de antecedentes penales.

Este documento podéis solicitarlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo ordinario, o de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local.

También podrá solicitarlo la empresa con vuestro consentimiento previo.

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