Reclamación EXTRAJUDICIAL Cláusula Suelo

comprobamos tus números

Tras el Decreto de 21 de diciembre, las entidades ya se han puesto manos a la obra y han empezado a crear unos departamentos destinados exclusivamente a llevar expedientes sobre el pago de las cláusulas suelo.

Si eres afectado o si todavía no sabes si en tu préstamo hipotecario tienes una cláusula limitativa del tipo de interés, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS que te asesaremos sin compromiso sobre estos trámites y, si lo deseas te gestionaremos des del principio hasta que cobres todo el dinero pagado de más, así como los intereses.

Ponte en manos de AC ADVOCATS I MEDIADORS para reclamar tu dinero.

RETROACTIVIDAD CLÁUSULA SUELO

IMPORTANTÍSIMA NOTICIA con la que hemos amanecida esta mañana. Por fin, el TJUE se ha pronunciado y OBLIGA A LAS ENTIDADES BANCARIAS A DEVOLVER las cantidades cobradas de más en aquellos contratos de préstamo hipotecario con CLÁUSULA SUELO desde la aplicación de la misma.

Si firmastes un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusula suelo es el momento de reclamar aquesllas cantidades que te cobraron de más y que el banco no te quiere devolver.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho para que estudiemos tu caso.

VIOLENCIA DE GÉNERO

El pasado día 25 de noviembre se conmemoraba el día contra la violencia de género y como abogados especializados en materia penal y, más concretamente, en violencia de género, queremos y nos vemos obligados a manifestar, dentro de nuestro alcance, los distintos instrumentos que ofrece la administración para amparar a las mujeres que sufren esta violencia.

Por ello, en primer lugar, ante cualquier situación de violencia, ya sea física o psicológica, debemos saber que podemos acudir a diferentes profesionales que nos prestarán su ayuda. Empezando por el facultativo médico que nos pueda atender o, llamando al 016, Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016, o realiznado las consultas por correo electrónico al servicio 016 online: 016-online@msssi.es; o, acudiendo a las autoridades que pondrán en marxa toda la maquinaria estatal para proteger a estas mujeres.

Es por ello, que des de nuestro despacho, tendemos la mano a todas esas mujeres que padezcan este tipo de violencia para asesorarlas legalmente en este campo y poner a su disposición toda la información que necesiten.

Sin duda, ante la violencia de género ¡hay que DENUNCIAR!

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Ante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, el despido debe estar justificado y, la causa o motivo de despido debe ser cierta.

Cuando nos encontramos ante un despido injustificado, es cuando podemos considerar que el DESPIDO ES IMPROCEDENTE y cuando tenemos derecho a una INDEMNIZACIÓN.

Para calcular la indemnización que nos corresponde primero debemos atender a la causa del despido, pues en función de ello, los días de indemnización serán unos u otros.

Si el despido es por causas objetivas, el art. 52 ET establece que los días de indemnización es de 20 días por año trabajado (para lo que habrá que calcular la antigüedad en la empresa).

Por otro lado, si nos encontramos ante un despido improcedente, el art. 56 ET establece que la indemnización será de 33 días por año de servicio. Para este caso, habrá que tener en cuenta que, si tenemos una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, hasta esa fecha.

Si te han despedido y necesitas asesoramiento sobre qué pasos seguir si no estás conforme con la decisión de la empresa sobre tu despido; o asesorarte sobre el finiquito y cantidades abonadas por la empresa, contacta con AC ADVOCATS  I MEDIADORS y nuestros abogados especializados en derecho laboral te asesorarán sobre todo ello.

Tel. 972094320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es

 

CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

La NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO en los contratos de préstamo hipotecario está a la orden del día. Justamente la semana pasada se publicaba la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madird por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones gnerales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con los consumidores y se les condenaba a estas cuarenta entidades bancarias a devolver a los consumidores perjudiciados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusluas declaradas nulas.

Ya desde la publicación de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en que declaraba la nulidad de este tipo de cláusula por considerarlas abusivas, se ha producido todo un movimiento en reclamación de la nulidad de estas cláusulas y en reclamación de las cantidades abonadas de más.

Por ello, en AC ADVOCATS I MEDIADORS hemos considerado importante haceros este pequeño apunte de cual es la realidad que nos rodea entorno a este asunto. Pues como abogados en derecho civil e hipotecario, entre otras materias, nos encontramos con estas recientes sentencias que abren nuevas vías para los consumirdores que pudieren estar afectados para reclamar aquello que contrario a derecho se les exigía y que ahora les ha de ser devuelto.

EL ACOSO ESCOLAR O BULLYNG

Por desgracia el acoso escolar es un tema de actualidad que bastante a menudo oímos hablar en los medios de comunicación.

Este tipo de ACOSO se da ENTRE MENORES y se caracteriza por ser un maltrato físico, verbal o psicológico que se produce de manera reiterda a lo largo del tiempo.

Los ELEMENTOS caracterísiticos de este tipo de acoso se suelen identificar con un desequilibrio de poder del acosador frente al acosado; una intencionalidad y una reiteración en el tiempo.

A nivel social resulta difícil desemascarar este tipo de acoso y diferenciarlo de una simple chiquillería. Es por lo que, en algunas ocasiones el resultado final acaba siendo demasiado trágico.

Frente a esta situación, el MARCO LEGAL ante el que nos encontramos abarca desde la Convenión de Derechos del Niño, la Constitución Española a la Ley Orgánica de Educación (la que contempla un Plan de Convivencia que deben incluir todos los centros). Aquí es donde se deben sentar las bases para regular y evitar estas situaciones que tan lamentablemente suceden hoy en día entre nuestros menores.

En nuestro ordenamiento, cuando nos encontramos ante tal situación, debemos analizar en primer lugar cuál es la edad del menor acosador, pues en función de ésto las consecuencias legales serán unas u otras. Así, si nos encontramos ante menores de 14 años el marco legal no establece la posibilidad de imponerle una pena, si bien se podrán preveer otras medidas educativas a adoptar frente al mismo. Ahora bien si el menor acosador tiene entre 14 y 18 años nuestro ordenamiento dispone de la Ley 5/2000, que regula de respinablidad penal de los menores. Por lo que, bajo un procedimiento especial, atendiendo a la condición de menor, éste será procesado por los hechos denunciados. Sin olvidar la responsabilidad civil por los daños causados y de la que deberán responder los padres del menor acosador e incluso el centro en según qué circusntancias.

Si bien, la SOLUCIÓN a esta grave situación no se basa en la existencia de un proceso especial de enjuiciamiento de estos menores acosadores, sino en la EDUCACIÓN que nuestra sociedad da a estos menores; empezando por la familia, siguiendo por la escuela y terminando por la sociedad en que estos menores crecen, se forman y desarrollan.

La CONCLUSIÓN de todo ello es que al final TODOS SOMOS RESPONSABLES en cierta medida, como pare de la sociedad a la que pertenecemos, de la existnecia de este menores acosadores. Es por ello, que debemos tomar cartas en el asunto para erradicar este problema que a todos nos afecta.

En este sentido, llegado al punto de diagnosticar la existencia de un problema de este tipo entre menores, la MEDAICIÓN ESCOLAR se está abriendo un importante camino a fin de ser un método muy efectivo de resolución de conflictos. Dando a las partes implicadas una serie de herramientas muy útiles que ellas mismas puedan usar para resolver por ellas mismas sus desavenencias.

¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN SI SOY LA VÍCTIMA?

Como especialistas en Accidentes de Circulación a continuación te daremos unas recomendaciones sobre cómo proceder si eres la víctima de un accidente de circulación.

1- Si tu vehículo ha sufrido daños.

En primer lugar debes tener en cuenta que es importante realizar el PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTE que tendrás adjunto a tu póliza de seguro. En él debe quedar reflejada la mecánica del accidente y la responsabilidad del otro vehículo.
Debes anotar correctamente todos los datos, en especial los personales del conductor del vehículo contrario (matrícula y modelo del vehículo) y marcar de forma exacta los daños de los vehículos.

Si es posible, TOMA FOTOGRAFÍAS de la posición final de los vehículos, de los daños de los mismos y si hubiere alguna señal de “ceda el paso” o “stop” que el contrario no haya respetado.

En el caso de que EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CONTRARIO NO ASUMA SU CULPA y no quiera realizar el parte amistoso de accidente además de realizar las fotografías deberás LLAMAR A LA POLICIA para se personen y realicen el correspondiente atestado. Ellos se encargaran de recogeros los datos y analizar la causa del accidente.

Si en algún momento observas que el conductor del vehículo contrario se muestra nervioso, ANOTA EL MODELO Y LA MATRÍCULA DE SU VEHÍCULO por si se diera a la fuga. En este caso, será lo único que tendrás para reclamarle.

El parte amistoso o en su caso el atestado de la Policía será el punto de partida de la reclamación de los daños materiales de tu vehículo.

Una vez en casa, debes pasar parte a tu compañía de seguros para que inicien la reclamación.

2- Si además de daños materiales, has sufrido lesiones.

Si como consecuencia del accidente has sufrido lesiones y éstas NO TE IMPIDEN seguir con tu trayectoria, debes tener en cuenta que es recomendable que ACUDAS AL MÉDICO dentro de las siguientes 24h. El informe de urgencias será el punto de partida de la reclamación de las lesiones.

Si por el contrario, las lesiones SI TE IMPIDEN seguir conduciendo, deberás llamar a la POLICIA y explicarles lo sucedido. Ellos se encargaran de llamar a la Ambulancia y ambos se personaran en el lugar del accidente. En este caso, no te preocupes, LA POLICIA CONFECCIONARÁ EL ATESTADO en el que se recogerá vuestros datos personales y la mecánica del accidente.
En el mismo sentido, si observas nerviosismo en el conductor del vehículo contrario, si puedes hacerlo, anota modelo y matrícula del vehículo.

Una vez en casa, deberás pasar parte a la compañía con el parte amistoso y el informe de urgencias.

Si necesitas asesoramiento no dudes en contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS y nuestros profesionales en accidentes de tráfico te asesorarán sobre todas tus dudas y gestionarán tu accidente para que no te tengas que preocupar de nada.

Tel. 972094320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es

LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON MENORES DEBEN ACREDITAR QUE CARECEN DE ANTECEDENTES PENALES

Son varias las preguntas que nos han llegado al despacho respecto a la obligación de las personas que trabajan con menores de acreditar que carecen de antecedentes penales.

Os informamos que, efectivamente, la Ley de Protección a la Infancia obliga a los trabajadores a acreditar al empleador que no se tienen antecedentes penales mediante el certificado de antecedentes penales.

Este documento podéis solicitarlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo ordinario, o de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local.

También podrá solicitarlo la empresa con vuestro consentimiento previo.

AVUI ES CELEBRA EL DIA EUROPEU DE LA MEDIACIÓ. EN PARLEM?

AC ADVOCATS I MEDIADORS aposta pel diàleg com a primera opció en la resolució de conflictes.

La mediació és una alternativa a la via judicial en la que les parts per elles mateixes i amb l’assistència d’un mediador cerquen la sol•lució que més els hi convingui.

El nostre despatx treballa sota la consciència que els Tribunals no son la sol•lució de tots els conflictes, -sobretot en aquells que tenen un alt component emocional-; per aquest motiu AC ADVOCATS I MEDIDADORS ofereix la mediació als nostres clients com a eina de resolució de conflictes.

Perquè entenem que no hi ha sol•lució més eficaç i més satisfactòria que la pressa per les pròpies parts que, al cap i a la fi, son les que coneixen les particulararitats del seu cas i les necessitats concretes de cadascú.

Promovem entre tots el diàleg.

En parlem?