Desde el inicio del estado de alarma, la situación de l@s asistentes domiciliarios ha sido un tema de controversia que ha llegado, en tan poco tiempo, a la vía judicial, con motivo de las denuncias presentadas por la FALTA de los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL de este personal.
El debate se ha centrado en si estos trabajadores debían desempeñar sus servicios aún no teniendo los epis adecuados para el desempeño de sus tareas, exponiéndose ellos mismos al riesgo de poder ser contagiados por el coronavirus.
Así las cosas, los juzgados que han conocido de estos casos en España y, sobretodo nos centraremos en comentar el Auto del Juzgado de lo Social 8 de Santa Cruz de Tenerife, han tomado una decisión o postura sobre el asunto, si más bien no, peculiar y no libre de críticas y oposiciones de juristas y catedráticos entendidos en la materia.
Planteado el supuesto sobre la necesidad de abastecer de los epis necesarios a los trabajadores que ofrecen asistencia a domicilio o subsidiariamente, la de suspender el servicio de ayuda a domicilio ante la falta de material de prevención de riesgos para evitar el contagio de los trabajadores, frente a la necesidad de las personas que reciben esta ayuda o servicio, os pasaremos a exponer la decisión judicial llevada a cabo. En este caso en concreto, la jueza del Juzgado de lo Social 8 de Tenerife denegó las medidas cautelarísimas solicitadas por los trabajadores justificando que, atendiendo a que era imposible que el empleador proporcionara los epis adecuados porque no había unidades disponibles ni suficientes dada la excepcionalidad de la situación, el servicio se debía seguir prestando sin ellos.
En el auto, la jueza sigue motivando la decisión alegando que son muchos los usuarios de este servicio a domicilio y los que dependen de un modo vital. Con lo que la suspensión de este servicio de ayuda a domicilio podría incluso significar el fallecimiento de estos usuarios. Pero…¿Y la vida de los trabajadores? Es en este punto donde la jueza tubo que discernir entre la vulneración o no de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad impetuosa de los epis para el desarrollo de la actividad laboral en concreto y, la necesidad, muchas veces vital, de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio. En este caso en particular, esta juzgadora hizo primar un derecho frente a otro (riesgos laborales vs derecho de asistencia). Motivando su decisión en la situación sanitaria actual, pero sin valorar realmente a nivel jurídico si se estaba produciendo o no una vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y si ello, a su vez, podría provocar incluso el contagio de los trabajadores, llegando a poner en riesgo su salud y su vida. Y por ello, entendemos, en un gesto de moral o ética social, pero no de fundamentación jurídica, dedica en su auto unas palabras de reconocimiento de la labor tan importante y esencial de estos trabajadores.
En este mismo sentido, hemos conocido que el Juzgado de lo Social 3 de Ourense también ha desestimado la solicitud de medida cautelar de suspensión del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento. En este caso, la magsitrada expone que «las medidas cautelares no tienen ningna virtualidad desde el momento e que se está procediendo a la entrega de EPIS en la medidas de las posibilidades que existen….».
Por otro lado, y ens entido totalmente opuesto, el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, sí que admitió las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la Consejería de Sanidad y, requirió a la Consejería para que en el plazo de 24 horas proveyese a todos los centros de salud de Madrid, hospitalarios, de asistencia primaria, SUMMA112, SAR y otros, tanto públicos como privados a abastecerlos de los epis necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En definitiva, como habéis podido leer, nunca nada es blanco o negro, tampoco en derecho. Y, sabemos y reconocemos que no son fáciles las decisiones que en estos días -especialmente- han tenido y tienen que tomar los jueces, considerando la excepcionalidad de la situación.
Desde AC ADVOCATS I MEDIADORS en nuestra labor como profesionales del derecho, durante estos días, os vamos desgranando las medidas adoptadas tras el estado de alarma a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las decisiones judiciales en relación o derivadas de éstas.
Esperamos que os haya interesado la lectura, para cualquier consulta podéis contactar con nosotros en el tel. 972.094.320 o en nuestro email: ac@acadvocatsimediador.es